Los votantes en el extranjero están exentos de la obligación de presentar un documento de identidad con fotografía.
La Ley de Ayuda a América a Votar tiene una excepción para el requisito de identificación para los votantes en el extranjero en la Sección 303(b)(3)(C). Usted no necesita proporcionar una foto, incluso si su papeleta dice que está obligado a proporcionarla.
Esto puede requerir más atención si su estado envía información específica sobre cambios en la legislación y nuevos requisitos relativos a la identificación con fotografía. Si le preocupan los requisitos de identificación específicos de su estado, visite el sitio web de elecciones de su estado para obtener más información.
Puede encontrar el sitio web de su estado en nuestra página Requisitos estatales para votar en "Herramientas de búsqueda de estados-¿Estoy registrado?"