Como miembro de los servicios uniformados, cónyuge o dependiente, ¿cómo puedo determinar mi dirección de residencia legal para motivos electorales?

Si es miembro de las Fuerzas Armadas, su domicilio es la dirección que figura a efectos de votación (dirección de votación). Su dirección de votación determina su jurisdicción electoral y el lugar donde se contará su voto.


En términos generales, si se encuentra en servicio activo, su domicilio es el lugar donde vivía y tenía su domicilio inmediatamente antes de incorporarse al servicio activo.

Si, en virtud de su destino militar, estableció un nuevo domicilio en el lugar donde reside físicamente, este pasaría a ser su nuevo domicilio.


Por ejemplo, si vivía en la casa de sus padres en Ann Arbor, Míchigan, y tras graduarse en el instituto allí se alistó en la Marina, mientras esté en servicio activo su domicilio seguirá siendo la casa de Ann Arbor donde vivía justo antes de incorporarse al servicio activo.


Incluso si está prestando servicio dentro de los EE. UU. pero destinado lejos del hogar familiar en Ann Arbor, sigue teniendo derecho a votar por correo en Ann Arbor al amparo de la UOCAVA.


Esa seguirá siendo su dirección de voto/domicilio a menos que establezca un nuevo domicilio en otro lugar mientras esté en servicio activo. No importa si sus padres ya no viven en esa casa y la han vendido a otra persona, o incluso si la casa fue demolida para construir un aparcamiento. Esa sigue siendo su dirección de voto/domicilio.


Si es usted cónyuge de un miembro de las Fuerzas Armadas, puede conservar la misma residencia o domicilio que haya establecido su cónyuge, incluso si no ha estado físicamente presente en esa dirección. O bien, si ha establecido una residencia o domicilio diferente al de su cónyuge, puede optar por conservarlo.


Si es usted dependiente de un miembro de las Fuerzas Armadas mayor de 18 años, puede utilizar la misma dirección electoral que su progenitor miembro de las Fuerzas Armadas, incluso si nunca ha vivido en esa dirección ni la ha visitado. Alternativamente, puede utilizar su última residencia establecida en los EE. UU., incluso si es diferente de la residencia de su progenitor miembro de las Fuerzas Armadas.


NOTA: No puede elegir su dirección de voto/domicilio. Su domicilio viene determinado por la ley. No puede optar por votar en un estado diferente basándose en su política fiscal favorable o en la percepción de que las elecciones en ese estado están reñidas y su voto podría determinar el resultado.Debe haber establecido su residencia en un estado para poder votar en ese estado. Los requisitos de residencia varían según el estado.