Como miembro de los servicios uniformados, cónyuge o dependiente, ¿cómo puedo determinar mi dirección de residencia legal para motivos electorales?

El personal del Servicio Uniformado y sus familiares deben cumplir los requisitos de residencia de un Estado para declararlo como su residencia electoral legal. Debe haber tenido presencia física en el Estado con la intención de permanecer o hacer del Estado su hogar o domicilio. Sólo puede tener una única residencia legal a la vez. Encontrará las normas estatales de residencia permanente en nuestro directorio de requisitos e información sobre el voto estatal. Seleccione su Estado y, en la página siguiente, el lugar de las elecciones y los "Requisitos de elegibilidad". 


Los familiares en edad para votar del personal militar en servicio activo pueden tener cada uno una residencia legal diferente. Un cónyuge no asume automáticamente la residencia legal del miembro en servicio activo al contraer matrimonio. Cada individuo debe cumplir los criterios de presencia física e intención de permanecer o regresar. 


Los menores suelen asumir la residencia legal de cualquiera de sus progenitores cuando cumplen 18 años. También tienen la opción de establecer su propia residencia legal, que puede ser diferente de la de cualquiera de sus progenitores, siempre que cumplan las guías de presencia física e intención de permanecer o regresar. 


Tenga en cuenta que el "domicilio oficial" es un término específico del ejército que se utiliza para determinar los derechos militares y puede no coincidir con su residencia legal. Su residencia legal se utiliza a efectos electorales y no es su domicilio de registro.